Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, en la ley local 5688 que regula el Sistema Integral de la Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires, y en el "Convenio de Transferencia" aprobado por ley nacional 27.606 y resolución local 298/2016 (cf. escrito de inicio presentado el 20 de octubre de 2020).
En esos términos, cabe precisar que de la exposición de los hechos que la parte actora hace en su demanda no surge que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulte parte en el sub lite, en tanto no resulta demandada, ni fue resuelta la citación como tercero solicitada por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Este requisito resulta ineludible, a la luz de lo establecido por los artículos 1 y 2 del Código Contencioso Administrativo y Tributario local, para que proceda la competencia del fuero local (Fallos: 340:28 , "Municipalidad de Picún Leufú").
Sentado ello, opino que resulta competente el fuero federal de la seguridad social para conocer en la presente demanda que versa sobre la aplicación de los regímenes de retiro y jubilaciones de las fuerzas de seguridad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, inciso C), de la ley 24.655 (CSJN, en autos S.C. Comp. 867, L. XLIX, "González, Rubén y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Seguridad s/ personal militar y civil de la FFAA y de Seg". sentencia del 23 de junio de 2011; CAF 13747/2010/CS1, "Zirillo, Liliana Eugenia c/ EN - SIDE s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.", sentencia del 29 de marzo de 2016).
No obsta a la solución propuesta lo convenido por la Ciudad de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, en el Acta Acuerdo 132 -el 29 de agosto de 2016 respecto de la jurisdicción de la justicia contencioso administrativo federal para entender en conflictos derivados de la interpretación y ejecución de ese contrato (cláusula séptima), pues esa disposición tiene efectos entre las partes que suscribieron el acta.
II-
Por todo lo expuesto, estimo que las actuaciones deberán continuar su trámite ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2021. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1204
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