346 manda o de las defensas planteadas por los demandados (conf. Fallos:
306:1271 ; 312:2504 ; 315:103 ; 317:177 , entre otros).
Por todo lo expuesto, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se revoca parcialmente la sentencia apelada. Con costas en el orden causado en atención a la forma en que se decide. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese.
Horacio ROSATTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional — Ministerio de Justicia, representado por los Dres. Fernando Espinosa, Federico Kozak Grassini y Carolina Correa.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Presidencia Roque Saénz Peña.
N.N. s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. Dre: JAVORSKY,
ROLANDO SERGIO
ESTAFA
Es competente la justicia de la Provincia de Córdoba para investigar la estafa cometida en perjuicio de una persona domiciliada en Buenos Aires que manifestó que por un engaño facilitó su clave bancaria y a raíz de ello se solicitó un préstamo en su nombre, si de las constancias de la causa surge que los titulares de las cuentas destinatarias del dinero residen en la provincia cordobesa, donde, además, se realizó una extracción de ese dinero por cajero automático, ya que tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que debe resolverse, en definitiva, por razones de economía procesal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°) °) Sentencia del 26 de septiembre de 2023. Ver fallo.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1086
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