EXPROPIACION
Es inconstitucional ley V-0721-2010 de San Luis que declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los derechos previamente cedidos por la provincia al Estado Nacional sobre los inmuebles afectados al funcionamiento del Parque Nacional Sierra de las Quijadas, pues aun cuando la facultad expropiatoria sea una de las reservadas por las provincias dentro de su territorio, tal atribución cede cuando el inmueble pertenece al Estado Nacional y en él funciona un establecimiento de utilidad nacional; ello es así en tanto en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 75, inciso 5° de la Ley Fundamental, es facultad del Congreso de la Nación disponer del uso y de la enajenación de tierras de propiedad nacional.
EXPROPIACION
Es inconstitucional ley V-0721-2010 de San Luis que declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los derechos previamente cedidos por la provincia al Estado Nacional sobre los inmuebles afectados al funcionamiento del Parque Nacional Sierra de las Quijadas, pues ese predio pasó a formar parte del dominio público nacional en los términos del artículo 2° de la ley 22.351, sin que altere tan situación la falta de instrumentación de las respectivas escrituras traslativas de dominio a favor del Estado Nacional, en tanto dicho trámite se encontraba a cargo de la dirección provincial correspondiente y por consiguiente, el Estado provincial mal podía ampararse en el incumplimiento de ese deber legal para justificar su conducta posterior.
EXPROPIACION
Es inconstitucional ley V-0721-2010 de San Luis que declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los derechos previamente cedidos por la provincia al Estado Nacional sobre los inmuebles afectados al funcionamiento del Parque Nacional Sierra de las Quijadas, pues el mantenimiento del status jurídico de área natural protegida invocados por la norma impugnada y la pretensa entrega de las tierras al Pueblo Nación Huarpe de San Luis para la preservación y manejo sustentable de dicha región, no autoriza a convalidar la ley, en tanto la provincia demandada carece de facultades para asumir o asignarle a un tercero la competencia para hacer cumplir la finalidad impuesta por el legislador nacional a las tierras cedidas.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1090
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