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Fallos: 346:1018 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Es de la esencia del principio de legalidad o de reserva de la ley la previsibilidad de las reglas en materia impositiva, extremo que impide aceptar la analogía en la interpretación de las normas tributarias materiales para extender el derecho o imponer obligaciones más allá de lo previsto por el legislador.

PROVINCIAS
Si bien la potestad fiscal que asiste a las provincias es una de las bases sobre la que se asienta su autonomía -inconcebible si no pudieran contar con los medios materiales que les permitieran abastecerse-, el límite de esas facultades está dado por la exigencia de que la legislación que dicten al respecto no sea contraria a normas de naturaleza federal 0 ala propia Constitución Nacional.

PROVINCIAS
Las provincias conservan los poderes necesarios para el cumplimiento de sus fines y, entre ellos, las facultades impositivas que conduzcan al logro de su bienestar y desarrollo, por lo que pueden escoger los objetos imponibles y la determinación de los medios para distribuirlos en la forma y alcance que les parezca más conveniente; pero ello se da en tanto y en cuanto no transgredan las previsiones y principios consagrados en la Constitución Nacional y con la salvedad de que aquellas leyes impositivas no graven bienes existentes fuera de sus límites políticos, o actos con efectos en extraña jurisdicción; o que sean por otras razones contrarias a la Constitución.

HECHO IMPONIBLE
Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles se atenderá a los actos o situaciones efectivamente realizados, con prescindencia de las formas o de los términos que los consagren.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1018

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