SISTEMA FEDERAL
A la luz de la pluralidad jerárquica con complementación sustantiva instrumentada por la llamada cláusula jurisdiccional ambiental del artículo 41, tercer párrafo, de la Ley Suprema, corresponde al Estado Nacional la regulación del nivel básico y a la autoridad local —en este caso la Provincia de Buenos Aires- la regulación de un nivel complementario de protección ambiental que considere conducente para el bienestar de la comunidad que gobierna, a condición de no resultar incompatible con el fin nacional perseguido, y de satisfacer el test de razonabilidad -que implica relacionar adecuadamente medios y finalidad- propio de toda reglamentación (Voto del juez Rosatti).
DERECHO DE PROPIEDAD
El derecho de propiedad tiene una función social, y que su cumplimiento es exigible razonablemente por el estado, tanto a favor del estado mismo por ej., en las cargas fiscales- como en numerosas políticas generales de bienestar general y de desarrollo, como en el área de las relaciones entre particulares (Voto del juez Rosatti).
DERECHO DE PROPIEDAD
Ni el derecho de usar y disponer de la propiedad, ni ningún otro derecho reconocido por la Constitución, reviste carácter de absoluto, toda vez que un derecho ilimitado sería una concepción antisocial (Voto del juez Rosatti).
SISTEMA REPUBLICANO
En el marco de un sistema republicano de gobierno, las competencias de las autoridades públicas se caracterizan por ser un poder esencialmente limitado, sometido a la juridicidad y a la razonabilidad constitucional (artículos 1", 19 y 28 de la Constitución Nacional) (Voto del juez Rosatti).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:957
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