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Fallos: 345:959 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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MEDIO AMBIENTE
El medio ambiente comprende el conjunto de elementos vivos e inertes, naturales y artificiales que, pese a su heterogeneidad, funcionan de modo integrado, conformando un sistema; es un conjunto porque está compuesto por una pluralidad de elementos reconocibles en su individualidad; son heterogéneos ya que algunos tienen vida y otros solo existencia, pueden ser naturales o artificiales; poseen un funcionamiento integrado habida cuenta que los elementos que componen el ambiente se relacionan según pautas de coexistencia y/o convivencia (Voto del juez Rosatti).

MEDIO AMBIENTE
La tutela ambiental no se concentra en una visión antropocéntrica, pues la Constitución consagra la protección ambiental como un derecho-deber del individuo y de la sociedad en su conjunto; asi el ser humano, en tanto no es el creador de la naturaleza, tampoco puede ser el justificador intelectual de su protección o desprotección; de modo que, en nombre de cierta calidad de vida humana no podría convalidarse (ni ética ni jurídicamente) el perjuicio al equilibrio medioambiental (Voto del juez Rosatti).

MEDIO AMBIENTE
El ambiente no es para la Constitución Nacional un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades y de la tecnología disponible, tal como aquello que responde a la voluntad de un sujeto que es su propietario (Voto del juez Rosatti).

MEDIO AMBIENTE
Al ser el ambiente un bien que excede al ser humano y a su tiempo presente, la Constitución impone un deber de solidaridad intergeneracional y de desarrollo sustentable y en términos ambientales, la Nación entendida como vinculación intergeneracional respetuosa y responsable supone evitar contraer en el presente una deuda ambiental que deba ser soportada o sufrida por el porvenir (Voto del juez Rosatti).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-959

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