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Fallos: 345:960 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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MEDIO AMBIENTE
El cuidado del medio ambiente (su uso racional) requiere la convergencia de quien produce (internalizando al ambiente como un bien antes que un costo) y de quien consume (racionalizando sus pautas de consumo); y, en este contexto, las autoridades públicas tienen el indelegable deber de educar en el consumo y de regular -en forma razonable- las actividades productivas en función de la política ambiental (artículos 41 y 42, Constitución Nacional) (Voto del juez Rosatti).

MEDIO AMBIENTE
El punto de equilibrio entre los derechos de propiedad y ejercer industria lícita con el derecho-deber a un ambiente sano y equilibrado, exige recordar que en el sistema capitalista contemporáneo, Estado y Mercado se necesitan recíprocamente; así el Estado demanda del Mercado los recursos económicos sin los cuales resultaría inviable para cumplir con sus cometidos fijados por la Constitución y las normas infraconstitucionales con aquella compatible, y el Mercado demanda del Estado el sostenimiento de reglas de juego que otorguen previsibilidad a los intercambios (Voto del juez Rosatti).

MEDIO AMBIENTE
La regulación estatal razonable constituye un indispensable instrumento de precisión para que el Mercado, en el proceso producción-consumo, internalice al ambiente (el cuidado y uso racional de sus recursos) como un activo antes que como una externalidad negativa; asi la precisión genera un clima de seguridad en el cual los particulares conocen de antemano a qué reglas se sujetará la actuación de los gobernantes, de manera que la conducta de estos sea previsible y, en caso contrario, que haya quien, con potestad suficiente, pueda corregir el error y responsabilizar eficazmente al transgresor (Voto del juez Rosatti).

CONTAMINACION AMBIENTAL
La resolución 1118/02 emitida por la ex Secretaría de Políticas Ambientales de la Provincia de Buenos Aires no constituye un impedimento ni ocasiona una interferencia en el cumplimiento de los objetivos de protección ambiental trazados por el Congreso en relación con las sus

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-960

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