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Fallos: 345:909 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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EXPULSION DE EXTRANJEROS
La voluntaria suspensión de la conducta considerada ilegal por el recurrente- orden de expulsión de una migrante-, no priva a la Corte de analizar y resolver la causa ya que el demandado puede volver a aplicar la ley migratoria del modo debatido, lo que junto con el interés público existente en determinar la legalidad del proceder impugnado pone de manifiesto la necesidad de un pronunciamiento sobre el recto alcance de la norma federal, es decir no se trata de ponderar una situación temporaria y circunstancial sino de dejar sentado un criterio rector de relevancia institucional en casos en los que, como el presente, se halla en juego la protección integral de la familia y el interés superior del niño en materia migratoria.

CUESTION ABSTRACTA
Las sentencias de la Corte deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, incluso si estas son sobrevinientes al recurso extraordinario, de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de circunstancias suscitadas luego de la radicación de la causa se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios (Disidencia del juez Rosenkrantz).

CUESTION ABSTRACTA
No corresponde emitir pronunciamiento a la Corte si con posterioridad a la interposición del recurso de queja la actora -contra la sentencia que confirmó la expulsión de la migrante- hizo una presentación acreditando que, mediante disposición de la Dirección Nacional de Migraciones se le concedió la residencia permanente en el país por razones humanitarias o de reagrupación familiar (Disidencia del juez Rosenkrantz).


EXPULSION DE EXTRANJEROS
Carece de objeto actual que la Corte se pronuncie con relación a los agravios de la recurrente pues, mediante ellos, se procura que se dejen sin efecto actos administrativos -explusión de una migrante- que han sido extinguidos por voluntad de la propia Administración (Disidencia del juez Rosenkrantz).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-909

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