INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
La protección del interés superior del niño no puede ser aprehendido ni entenderse satisfecho sino en la medida de las circunstancias particulares del caso; asila configuración de ese interés superior exige examinar las particularidades del asunto y privilegiar, frente a las alternativas posibles de solución, aquella que contemple —en su máxima extensión— la situación real de los infantes.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
La circunstancia de que la Administración obre en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, pues la esfera de discrecionalidad susceptible de perdurar en los entes administrativos no implica en absoluto que estos tengan un ámbito de actuación desvinculado del orden jurídico o que aquella no resulta fiscalizable.
CUESTION ABSTRACTA
Si bien es cierto que la jurisprudencia establece que cuando lo demandado carece de objeto actual, la decisión de la Corte resulta inoficiosa, no lo es menos que se exceptuó de esa regla a casos que serían susceptibles de repetirse en el futuro, dada la vigencia del régimen cuestionado, incluso en materias no electorales.
CUESTION ABSTRACTA
En los procesos referentes a grupos que por mandato constitucional deben ser objeto de preferente tutela por su condición de vulnerabilidad (como lo es el de los niños), o bien que tradicionalmente han sido postergados, o en su caso, débilmente protegidos, la naturaleza de los derechos en juego excede el interés de cada parte, y al mismo tiempo, pone en evidencia la presencia de un fuerte interés estatal para su protección, entendido como el de la sociedad en su conjunto.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:908
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