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Fallos: 345:905 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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da a la responsabilidad del Estado por omisión- ha omitido realizar un acabado análisis de normativa relevante -las leyes provinciales 3921, 7139 y el decreto provincial 2036/14/1973- y extremos fácticos conducentes para la solución del litigio -lo previsible y esperado o esperable, posible y presumible de la creciente; la afluencia de personas y niños en el lugar el día de los hechos; la proximidad a una villa turística; la existencia cercana de un lugar de acampe, todo ello en el contexto fáctico de la realidad local-. En consecuencia, no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las circunstancias de la causa (cfr. considerando 5") y debe ser dejada sin efecto (conf. doctrina de Fallos: 322:2880 , entre muchos otros).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

Horacio Rosattt.

Recurso de queja interpuesto por Domingo Avelino González, parte actora, representado por la Dra. Eugenia Ester Silveti Pérez.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Contencioso Administrativo de la Provincia de Tucumán, Sala II.


C. G., A. c/ EN - DNM $/ RECurso DIRECTO DNM

EXPULSION DE EXTRANJEROS
La sentencia que confirmó la expulsión de la migrante dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones, con prohibición de reingreso permanente en el territorio nacional debe ser revocada, si de la causa se desprende que la actora y sus hijos menores de edad se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad y la medida de expulsión ordenada importa para estos últimos un riesgo cierto de desamparo.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-905

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