F) Si bien desde el punto de vista hidrológico existe una diferencia entre las crecientes de los ríos de montaña y llanura "que se traducen en un aumento de caudal atenuado [...pues] los ríos de montaña tienen un aumento de caudal rápido" (ts. 224), el accidente podría haberse evitado "si hubiera estado en funcionamiento un Sistema Alarma de Crecientes" (fs. 225). En efecto, la "lluvia, caudal, altura de nivel del río se encuentran ya traducidos en niveles de alarma, y tomas de decisiones. En una cuenca de montaña como ésta, el tiempo de retardo", que hay entre las precipitaciones, el aumento de caudal, y el pico de crecida se da en el lapso de pocas horas. Ese tiempo es el disponible para tomar las medidas necesarias, evacuación por ejemplo" ts. 225).
G) Las inundaciones, anegaciones, y sus consecuencias no son una hipótesis de catástrofe natural ajena a la realidad local y a un plan de defensa civil provincial, sino que se trata de acontecimientos recurrentes que generan importantes trastornos en la realidad tucumana cfr. especialmente fs. 119 a 127 y ampliación de demanda).
14) Que de lo dicho se extrae que, a juicio de esta Corte, en la causa se ha omitido ponderar razonablemente el contexto local a la hora de evaluar los medios del servicio exigibles al estado provincial y la previsibilidad de los acontecimientos desencadenados.
En los términos de los niveles de previsibilidad especificados en el considerando 11, cabe a los tribunales locales evaluar si el evento se enmarca dentro de la hipótesis de hechos previsibles y esperados o esperables y posibles; en la causa, resulta claro que la realidad no parecía inesperada y que los accionantes han demostrado que no se puso a disposición del público ningún medio estatal del amplio abanico posible.
Esta afirmación no supone: a) determinar cuál debía ser, concretamente, el servicio oportuno y conveniente en función del grado de previsibilidad del evento dañoso, pues ello es una tarea propia de los organismos competentes locales y no de los jueces, que solo deben comprobar los medios exigibles; b) excluir la posible concurrencia de otras concausas del evento, como la culpa de la víctima en el hecho.
15) Que, en definitiva, la decisión recurrida, bajo fundamentaciones aparentes -la invocación de la jurisprudencia de esta Corte referi
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:904
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