tre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada" cfr. ley citada a fs. 305, y razonamientos expuestos a fs. 708/709 por la cámara, y 749 por el superior tribunal).
Y en virtud de esas disposiciones, concluyeron en que, dadas las características del curso de agua (un río de montaña localizado en una comuna rural, no existía en este caso un mandato expreso de evitar el daño sino un deber indeterminado que excluye la responsabilidad estatal.
11) Que a fin de evaluar si existió una sentencia arbitraria, corresponde, entonces, analizar esta última conclusión y evaluar la aplicación de los requisitos de la responsabilidad por omisión asumidos por los tribunales provinciales como parámetros locales: i) la naturaleza de la actividad estatal; ii) los medios de que dispone el servicio; iii) el lazo que une ala víctima con el servicio; y iv) el grado de previsibilidad del daño.
A tal fin, surge claro que tratándose de una hipótesis de omisión y ausente todo vínculo previo de las víctimas con el servicio, los dos recaudos centrales para ponderar la configuración de una omisión, en el caso bajo análisis, radicaban en los medios del servicio en cuestión y el grado de previsibilidad del daño.
Ambos elementos se encuentran estrechamente relacionados, puesto que el grado de previsibilidad es el que genera (0 debe generar) los medios o técnicas de actuación que pueden derivar en la responsabilidad por omisión. El concepto de previsibilidad exige ponderar la responsabilidad del Estado frente a lo esperado, lo esperable y lo inesperado.
Los hechos son previsibles o esperados, cuando -conforme al curso natural, regular u ordinario de las cosas- deberían suceder y resulta sorprendente que no ocurran. La actitud frente a lo previsible o esperado es la "previsión", que demanda evitar que el evento suceda, guiar sus acontecimientos o mitigar sus efectos. La responsabilidad del Estado en este caso es inexorable.
Los hechos son presumibles, posibles o esperables, cuando —conforme al curso natural, regular u ordinario de las cosas— podrían su
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:900
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