cartel indicador de las medidas de prevención que deben tomar las personas que asisten al camping y a las ya citadas aguas" (cfr. fs.
305, respuesta de la Dirección Provincial de Defensa Civil, y constatación notarial de fs. 22). Y por lo demás, la señal que se instaló, y que puede verse a fs. 326 y 327, no cumple de acuerdo a la propia provincia con una función de disuasión. En efecto "los carteles de prohibición, señalización, advertencia, peligro o prevención, poseen un formato típico, que no se verifica en el citado cartel, ya que se trata en definitiva de un cartel instructivo de buenas costumbres de acampada y de uso del balneario que además posee indicaciones de prevención y cuidado en la conducta a observar en el agua" (cfr. respuesta de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a fs. 330).
D) Existen diversos organismos provinciales cuyas incumbencias se encuentran vinculadas a los servicios que se imputan como aquí incumplidos W.gr: Dirección de Recursos Hídricos, Dirección Provincial del Agua, Dirección de Medio Ambiente y Dirección de Defensa Civil, además del Poder Ejecutivo Provincial cfr. fs. 233). Y en ese orden, la Dirección de Recursos Hídricos ejerce la "tutela, administración, planificación de aprovechamientos, defensa contra efectos nocivos y policía de los recursos hídricos de su jurisdicción" cfr. ley provincial 7139, citada a fs. 236). A su vez, el decreto provincial 2036/14/1973 adjuntado a la causa y no valorado en las sentencias aquí atacadas, dispone en su capítulo IV referido a la Planificación, que "el Plan Provincial de Defensa Civil establecerá los principios generales, organización y amplios cursos de acción para limitar los daños y proteger la vida y la propiedad en el ámbito de la provincia" (cfr. fs. 254/255, subrayado agregado).
E) El Estado llevó a cabo sus medidas de prevención mediante el operativo "Verano 2005", aprobado por la Orden Especial 14/07 de la Policía de Tucumán, que implicó desplegar "operativos de acción preventiva y de asistencia, utilizando los recursos humanos y materiales disponibles, desarrollando tareas de patrullaje, paradas, etc.
dispuestas de acuerdo a las características de los lugares y su importancia turística" (fs. 371/372, respuesta del Ministerio de Seguridad Ciudadana y fs. 360, respuesta del Fiscal de Estado provincial). Sin embargo, nunca se incluyó el río Grande de El Siambón en ese operativo por tratarse de un río de montaña (fs. 305, respuesta del Director Provincial de Defensa Civil).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:903
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