ceder, aunque también no suceder. La conducta frente a lo posible es la "prevención" (prevenir, precaver, evitar, estorbar o impedir algo y también advertir, informar o avisar a alguien de algo, anticiparse a un inconveniente, dificultad u objeción). La responsabilidad del Estado en este caso es verosímil.
Los hechos son inesperados, cuando —conforme al curso natural, regular u ordinario de las cosas- no eran esperables. La actitud frente a lo inesperado es la "precaución", es decir, la reserva o cautela para evitar o prevenir los inconvenientes o daños que pueden temerse. La actitud precautoria se asume normalmente frente a lo que se desconoce, y supone una sobreprotección derivada de la ignorancia sobre cierto aspecto de la realidad. La responsabilidad del Estado en este caso no puede ser la regla sino la excepción.
12) Que en este caso, los medios del servicio de defensa civil y prevención de desastres naturales de los cuales disponía el Estado provincial -estrictamente en la faceta preventiva y dejando fuera el auxilio frente a la catástrofe ya acaecida- discurrían, en un extremo, desde la simple advertencia general de la peligrosidad de la zona, hasta, en el otro, el diseño e implementación de un sistema de alerta de crecientes de alta sofisticación, con obras a lo largo de todo el cauce del río, en la periferia del lugar y trabajos en las comunidades adyacentes (cfr. pericia geológica, a fs. 231/232). En un punto intermedio, la información personal alos visitantes basada en pronósticos, el alerta en los medios de comunicación, la designación de agentes con ese fin, la construcción de obstáculos que impidan el acceso, etc., eran todas alternativas posibles de las autoridades provinciales.
El servicio concretamente exigible en la hipótesis fáctica de la causa derivaba lógicamente del carácter previsible (0 esperado), presumible (0 esperable), o inesperado que podía asignarse al fallecimiento de una persona derivado de una creciente en el mes de enero en la intersección de la Ruta Provincial 341 y el río Grande, localizado en El Siambón, en la Provincia de Tucumán.
Sopesar el calibre de lo previsible y apreciar el medio del servicio concretamente exigible ese día es inicialmente una tarea propia de los tribunales provinciales; y es precisamente por ese motivo que no pueden prescindir de esa realidad local al efectuar tal ponderación.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:901
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