DAÑOS Y PERJUICIOS
Los hechos son inesperados, cuando —conforme al curso natural, regular u ordinario de las cosas- no eran esperables; así la actitud frente a lo inesperado es la precaución, es decir, la reserva o cautela para evitar o prevenir los inconvenientes o daños que pueden temerse, así la actitud precautoria se asume normalmente frente a lo que se desconoce, y supone una sobreprotección derivada de la ignorancia sobre cierto aspecto de la realidad y la responsabilidad del Estado en este caso no puede ser la regla sino la excepción (Voto del juez Rosatti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa González, Domingo Avelino c/ Provincia de Tucumán s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, al confirmar la decisión de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo —con excepción de lo resuelto en materia de costas-, rechazó la demanda promovida por Domingo Avelino González con el objeto de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su cónyuge y del hijo menor de ambos, ocurrida el 9 de enero de 2005 cuando fueron arrastrados por la crecida del río Grande, en la localidad de El Siambón. Contra esta decisión, el demandante interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.
2) Que, para decidir como lo hizo, el a quo examinó los requisitos mediante los cuales se configura la responsabilidad estatal por omisión e indicó -con cita de fallos de esta Corte- que, en materia de seguridad, la obligación a cargo del Estado resultaba satisfecha con haber aplicado la diligencia y la previsión adecuadas a las circunstancias de tiempo y de lugar. Ello se verificaba en el caso, toda vez que no se podía reprochar a la demandada la falta de vigilancia sobre un río de montaña, altamente peligroso en época de lluvias estivales que, por tanto,
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:890
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