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Fallos: 345:82 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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RECURSO EXTRAORDINARIO
Aun cuando las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, ellas son equiparables a tales cuando causan al apelante un gravamen de insusceptible reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien los pronunciamientos que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa no son, en principio, revisables mediante la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art.

18 de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 2022.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Anselmi, Héctor Rubén c/ Ferrocarriles Argentinos s/ diferencias salariales", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaTó mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la resolución por medio de la cual el juez de primera instancia aprobó la liquidación de astreintes y dispuso que la suma allí consignada llevaría intereses. Contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario federal que, denegado, originó la interposición de la queja en examen.

29) Que para así resolver, el a quo afirmó que los pronunciamientos emitidos en la etapa de ejecución de sentencia son inapelables (art.

109 de la ley 18.345).

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109

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-82

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