Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:802 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

el 2002, pues si bien es cierto que la actora pudo exhibir, al tiempo de interponer la demanda, una posición que, prima facie, no la privaba de legitimación para esgrimir la pretensión que dedujo, no lo es menos que con los elementos aportados enla causa resulta claro que no posee legitimación procesal para perseguir el objetivo reclamado en su demanda, por no haber demostrado tener un interés concreto en el dictado de un pronunciamiento judicial que la beneficie -o perjudique-, que remueva 0 no- el obstáculo al que atribuye la lesión de los derechos invocados.


DERECHOS DE EXPORTACION
Cabe rechazar el reclamo compensatorio incoado por la provincia actora contra el Estado Nacional fundado en la inconstitucionalidad de las normas que establecieron derechos de exportación desde el 2002, pues de la prueba aportada no surge la invocada pérdida que aquélla dice haber sufrido en los ingresos que le corresponden por coparticipación tributaria, como consecuencia de la aplicación de los cuestionados derechos de exportación, sino por el contrario, se desprende que la distribución de los recursos coparticipables ha registrado un notable aumento durante los años 2002 al 2009.


DERECHOS DE EXPORTACION
Corresponde rechazar el reclamo compensatorio incoado por la provincia actora contra el Estado Nacional fundado en la invalidez constitucional de las normas que establecieron derechos de exportación desde el 2002, toda vez que el consultor técnico de la actora describió un escenario meramente conjetural relativo a la cuestión contrafáctica e hipotética acerca de qué podría haber ocurrido si no hubieran existido los derechos de exportación, insuficiente para demostrar el perjuicio alegado por la provincia actora, máxime cuando sus conclusiones fueron refutadas por el informe del consultor técnico del Estado Nacional.


DERECHOS DE EXPORTACION
Cabe rechazar el reclamo compensatorio incoado por la provincia actora contra el Estado Nacional fundado en la inconstitucionalidad de las normas que establecieron derechos de exportación desde el 2002, pues aquella da por sentada una relación de causa-efecto entre la aplicación de los derechos de exportación y una merma en la recaudación de los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-802

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 808 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos