También debe tenerse en cuenta que el contexto de celebración que fija la norma cuestionada no tiene una connotación religiosa en absoluto. Por el contrario, ambas establecen que las actividades serán presididas por las banderas de ceremonia y que en esa ocasión se entonará el himno nacional argentino. Además, la resolución 2959/2016 expresamente ordena que las conmemoraciones —que incluyen clases alusivas y actividades relacionadas— deberán tener características que enfaticen los aspectos culturales y tradicionales de las festividades y acontecimientos conmemorados.
13) Que esta Corte afirmó el principio de neutralidad religiosa en el ámbito de la educación (Fallos: 340:1795 ), además de ratificar el criterio según el cual ningún culto reviste el carácter de religión oficial del Estado argentino, y que -no obstante la previsión constitucional de una religión especialmente sostenida- la neutralidad religiosa adoptada por nuestra Constitución Nacional surge de la enfática declaración de la libertad de cultos y de la libertad de conciencia consagrados en su art. 14 (conf. Fallos: 53:188 ; 265:336 ; 308:2268 ; 312:496 ).
Este principio de neutralidad se advierte claramente en la Constitución de la Provincia de Mendoza que en su art. 212, inc. 1° dispone:
"la educación será laica, gratuita y obligatoria, en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca". A su vez, la ley 6970 (art.
4) establece que el Estado garantizará que la educación sea laica y en su art. 8, inciso b, que los alumnos tienen derecho a "ser respetados en su integridad y dignidad personal y en sus convicciones religiosas, morales y políticas en el marco de la convivencia democrática". Esas normas guían a la provincia en la aplicación de la normativa impugnada, pues le exigen adoptar una perspectiva neutral y objetiva en las actividades escolares en general y en las conmemoraciones en particular.
Como se ha señalado, el conflicto no se refiere a la enseñanza y adoctrinamiento religioso en las escuelas, sino a la conmemoración de fechas relativas a la identidad cultural e histórica de la provincia.
14) Que por las razones expuestas se concluye que la resolución 2616/2012 de la Dirección General de Escuelas provincial, en cuanto incluye en el calendario escolar mendocino la realización de actividades los días 25 de julio y 8 de septiembre, en conmemoración del "Patrono Santiago" y de la "Virgen del Carmen de Cuyo", no conculca el princi
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:780
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