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Fallos: 345:779 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Con ello se desprende que la situación planteada en autos difiere sustancialmente de la analizada por esta Corte, e invocada por la actora, en la causa "Castillo" (Fallos: 340:1795 ) en tanto allí el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de una disposición de una ley provincial y de la norma de la dirección general de educación local que establecían la enseñanza religiosa y prácticas de esa índole a realizarse durante el horario escolar en las escuelas públicas de la Provincia de Salta.

11) Que, en este contexto, afirmar la identidad cultural colectiva no lesiona el principio de neutralidad religiosa del Estado.

Existen registros históricos de los que surge que, desde mediados del siglo XVI, el Cabildo de la ciudad de Mendoza organizaba festividades en conmemoración del patronazgo de Santiago. Según reflejan fuentes historiográficas, esas actividades no eran solamente religiosas sino eminentemente cívicas y patrióticas. Su origen se remonta al traslado de la ciudad de Mendoza, efectuado por Juan Jufré, en 1562.

Desde entonces, siempre fue Santiago Apóstol el patrono de la ciudad y con posterioridad de la Provincia de Mendoza.

Por otro lado, la Virgen del Carmen de Cuyo es recordada por haber sido nombrada "Generala" del Ejército de Los Andes por el General José de San Martín, quien, en una ceremonia pública, depositó ante la imagen de esa virgen su bastón de mando y una carta de reconocimiento y agradecimiento por su protección durante la gesta libertadora.

12) Que, de lo descripto anteriormente, se desprende que las conmemoraciones festivas relativas al "Patrono Santiago" y "Virgen del Carmen de Cuyo" durante los días 25 de julio y 8 de septiembre de cada año, constituyen tradiciones tendientes a resaltar la identidad cultural colectiva de la Provincia de Mendoza, y su celebración no afecta al derecho de la no discriminación ni la neutralidad religiosa estatal.

Pues no hay elementos que revelen que en esas celebraciones se realicen alusiones más allá de esas referencias históricas o culturales de la provincia, manteniéndose el respeto de cualquier discrepancia que todo habitante de la Provincia de Mendoza pueda tener, como así también, como se señaló, la eximición de no concurrir a las festividades que se celebran para aquellos que no desean hacerlo.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:779 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-779

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