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Fallos: 345:778 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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las Malvinas, Islas del Atlántico Sur y Antártida Argentina), 25 de julio "Patrón Santiago"), 24 de agosto (Día del Padre de la Patria), 8 de septiembre ("Día de la Virgen del Carmen de Cuyo" y "Día Internacional de la Alfabetización"), 17 de septiembre ("Día del Profesor"), 12 de octubre ("Día del Respeto a la Diversidad Cultural"), 10 de noviembre ("Día de la Tradición") y 20 de noviembre ("Día de la Soberanía Nacional"). Dispone que las actividades podrán consistir en "clases alusivas, carteleras, entrevistas, proyección de videos, actividades diversas en las que participen alumnos, docentes y miembros de la comunidad o personalidades relevantes del medio". A su vez, esas conmemoraciones y sus características centrales se mantienen en la resolución 2959/2016 emitida por la Dirección General de Escuelas de Mendoza, que regula el ciclo lectivo en curso e indica que esas fechas deberán ser celebradas mediante el dictado de clases alusivas y actividades relacionadas con la festividad, organizadas por las autoridades de los establecimientos a fin de que los alumnos profundicen su conocimiento sobre la fecha en cuestión. Asimismo, esa resolución expresamente aclara que las conmemoraciones del Patrón Santiago y de la Virgen del Carmen de Cuyo "deberán tener características que pongan énfasis en los aspectos culturales y de tradición de estas fechas. Si un alumno y/o personal de la institución, por su concepción religiosa o filosófica, prefiere abstenerse de participar de dicha conmemoración, sele deberá eximir de estar presente".

10) Que las resoluciones mencionadas establecen con claridad que con las conmemoraciones y/o celebraciones se persigue una finalidad cultural.

La posibilidad de que posean carácter discriminatorio es eventual y no hay evidencia, ni prueba aportada a la causa, de que los alumnos o personal docente que no compartan esas ideas puedan abstenerse de presenciarlas sin ninguna dificultad para ejercer esa libertad.

De este modo queda claro que las resoluciones tampoco persiguen un adoctrinamiento religioso, sino de preservación de la memoria a la identidad cultural colectiva y, como se dijo, no se verifica un potencial discriminatorio conforme el criterio señalado anteriormente. La participación de la comunidad educativa no es otra que la de exaltar los valores de la identidad provincial.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-778

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