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Fallos: 345:743 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Considerando:

1 Quela Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) -Filial San Rafael- promovió una acción de amparo colectivo contra la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución 2616-DGE-2012 en cuanto dispone la realización de actividades de "gran significatividad" y "con la participación de toda la comunidad educativa" los días 25 de julio y 8 de septiembre, en conmemoración del "Patrono Santiago" y de la "Virgen del Carmen de Cuyo", respectivamente. En función de ello, solicitó que se ordene a la demandada abstenerse de instruir al personal docente y no docente y al alumnado bajo su potestad administrativa a participar, de cualquier modo, en tales actos escolares.

En primera instancia se hizo lugar al amparo y se ordenó a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza que adopte las medidas necesarias para que en las escuelas de gestión pública de dicha provincia no se efectuaran las conmemoraciones en cuestión.

Al resolver el recurso de apelación de la demandada, el tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada y rechazó la acción de amparo.

Contra este pronunciamiento, la asociación actora dedujo los recursos de casación y de inconstitucionalidad previstos en el ordenamiento procesal local, los cuales fueron rechazados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

2 Que, para así decidir, de modo preliminar, la corte provincial descartó que el caso haya devenido abstracto en razón de que en los calendarios escolares posteriores al del año lectivo cuestionado en la demanda se había mantenido la conmemoración de las dos fechas controvertidas.

Al abordar la cuestión de fondo, el superior tribunal local indicó que como fundamento de su pretensión la asociación actora apelaba a una forma extrema de laicismo, tendiente a la ausencia absoluta del ejercicio de cultos, que difería de la adoptada por la Constitución Nacional. Señaló que la resolución impugnada no obligaba a individuo alguno a obrar en contra de sus creencias religiosas y recordó en este punto la doctrina del precedente de la Corte "Bahamondez" (Fallos:

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-743

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