Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:738 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...



NO DISCRIMINACION
El principio de no discriminación implica reconocer que vivimos en una sociedad diversa en la que nadie tiene el derecho de imponer su visión a los demás; este principio permite diseñar sociedades en las que convivan diferentes visiones que enriquecen el debate público, y, que a través de la participación de cada sector se tengan en cuenta intereses, inquietudes y puntos de vista que aseguren su identidad cultural; así la función del derecho en estos casos no es excluirlos o buscar la homogeneidad, sino lograr un consenso que surge de su interacción (Voto del juez Lorenzetti).

IDENTIDAD CULTURAL
El derecho a la identidad dinámica individual y colectiva significa que todas las personas humanas o las comunidades pueden pretender preservar dicha identidad; y a medida en que avanza la globalización se refuerzan las identidades culturales locales como una búsqueda de sentido y seguridad (Voto del juez Lorenzetti).

CORTE SUPREMA
La verdadera misión que tiene la Corte en casos de relevancia institucional, no es averiguar la verdad, ni practicar silogismos, sino adoptar una decisión que busque la paz social, fijando una jurisprudencia estable como un modo normal de la convivencia humana, fundándose en argumentos constitucionales razonables, verificables y que tengan en cuenta los consensos sociales vigentes en el momento de tomarla, pues, un sistema previsible de reglas y no su apartamiento por necesidades urgentes es lo que permite construir un Estado de derecho (Voto del juez Lorenzetti).

IDENTIDAD CULTURAL
Una interpretación del ordenamiento jurídico basada en un diálogo de fuentes permite afirmar claramente que el derecho argentino y comparado reconocen un derecho a la identidad cultural individual y colectiva Voto del juez Lorenzetti).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-738

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 744 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos