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Fallos: 345:739 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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IDENTIDAD CULTURAL
El derecho a la identidad individual está reconocido en relación a las personas humanas (art 52. del Código Civil y Comercial de la Nación); y comprende tanto la identidad estática como la dinámica; este derecho encuentra su fundamento axiológico en la dignidad del ser humano y fundamento legal como derecho personalísimo (Voto del juez Lorenzetti).

IDENTIDAD CULTURAL
La identidad cultural es también un derecho de incidencia colectiva, es un bien jurídico colectivo, indivisible, de uso común, que no puede ser apropiado por los individuos ni por el Estado, ya que pertenece a toda la comunidad, no admitiendo exclusión alguna; por esta razón, solo se concede una legitimación extraordinaria para reforzar su protección, pero en ningún caso existe un derecho de apropiación individual sobre el bien ya que no se hallan en juego derechos subjetivos y no pertenecen ala esfera individual sino social y no son divisibles en modo alguno (Voto del juez Lorenzetti).

IDENTIDAD CULTURAL
El concepto jurídico de identidad cultural, al igual que la individual, tiene un aspecto estático y otro dinámico: el primero contempla las tradiciones consolidadas tanto en bienes físicos como inmateriales y el segundo incorpora también los cambios que se producen con el tiempo, ya que la diversidad cultural es variable (Voto del juez Lorenzetti).

IDENTIDAD CULTURAL
El patrimonio cultural de una Nación preserva la memoria histórica de su pueblo y, en consecuencia, resulta un factor fundamental para conformar y consolidar su identidad; es por ello que su tutela por parte del Estado adquiere vital importancia, puesto que permite preservar los testimonios de civilizaciones pasadas y presentes, los que resultan indispensables puntos de referencia de toda sociedad a la hora de programar sus proyectos sociales futuros (Voto del juez Lorenzetti).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-739

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