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Fallos: 345:742 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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men de Cuyo" se compadece con las facultades que le competen a la autoridad educacional de la provincia, en tanto tiene por finalidad reafirmar valores y tradiciones culturales propias de la Provincia de Mendoza Voto del juez Lorenzetti).

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta admisible toda vez que en el caso se encuentra en tela de juicio la constitucionalidad de normas provinciales resolución 2616-DGE-2012 y sus sucesoras), bajo la pretensión de ser contrarias a los derechos constitucionales a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la intimidad y a la igualdad, a la honra y a la dignidad; y la decisión apelada ha sido a favor de la validez de las normas locales (artículo 14, inciso 2", de la ley 48). (Votos de los jueces Rosenkrantz y Maqueda y Lorenzetti).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Toda vez que se cuestiona la validez de la resolución 2616/2012 de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza a la luz de los derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad y no discriminación, a la autonomía personal y a la intimidad, derechos todos reconocidos en la Ley Fundamental, y la decisión recurrida es favorable al acto de la autoridad local, corresponde que la Corte, en uso de su facultad jurisdiccional propia y específica, entienda en el asunto (art. 14, inciso 2°, ley 48) (Voto del juez Rosatti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2022.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos c/ Dirección General de Escuelas s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-742

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