IDENTIDAD CULTURAL
Existe un derecho de incidencia colectiva a la identidad cultural dinámica tutelado en tanto no exhiba potencial discriminatorio (Voto del juez Lorenzetti).
EDUCACION PUBLICA
Corresponde rechazar la acción de amparo tendiente a que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución provincial que prevé en las escuelas públicas la conmemoración del "Día del Patrón Santiago" y del "Día de la Virgen del Carmen de Cuyo", pues la resolución mencionada establece con claridad que con las conmemoraciones y/o celebraciones se persigue una finalidad cultural y la posibilidad de que posean carácter discriminatorio es eventual y no hay evidencia, ni prueba aportada a la causa, de que los alumnos o personal docente que se hayan querido abstener de presenciarlas hubieran tenido alguna dificultad para ejercer esa libertad (Voto del juez Lorenzetti).
PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Cabe rechazar la acción de amparo tendiente a que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución provincial que prevé en las escuelas públicas la conmemoración del "Día del Patrón Santiago" y del "Día de la Virgen del Carmen de Cuyo", pues ella no persigue un adoctrinamiento religioso, sino de preservación de la memoria a la identidad cultural colectiva y, no se verifica un potencial discriminatorio en tanto la participación de la comunidad educativa no es otra que la de exaltar los valores de la identidad provincial (Voto del juez Lorenzetti).
PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La acción de amparo tendiente a que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución provincial que prevé en las escuelas públicas la conmemoración del "Día del Patrón Santiago" y del "Día de la Virgen del Carmen de Cuyo" debe ser rechazada, pues dichas conmemoraciones constituyen tradiciones tendientes a resaltar la identidad cultural colectiva de Mendoza, y su celebración no afecta al derecho de la no discriminación ni la neutralidad religiosa estatal, en tanto no hay
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:740
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