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Fallos: 345:736 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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EDUCACION PUBLICA
Cabe rechazar la acción de amparo tendiente a que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución provincial que prevé en las escuelas públicas la conmemoración del "Día del Patrón Santiago" y del "Día de la Virgen del Carmen de Cuyo", pues las particularidades que rodean a las celebraciones cuestionadas impiden considerarlas como una forma de adoctrinamiento o imposición -a los alumnos y/o personal docente y no docente- de una determinada religión o que se traduzcan en una clara afectación del principio de no discriminación Voto del juez Rosatti).


PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La acción de amparo tendiente a que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución provincial que prevé en las escuelas públicas la conmemoración del "Día del Patrón Santiago" y del "Día de la Virgen del Carmen de Cuyo" debe ser rechazada, pues la propia resolución en disputa pone especialmente el acento en el modo y la forma en que dichas conmemoraciones deben llevarse a cabo, destacando que deberán tener características que pongan énfasis en los aspectos culturales y de tradición de las mismas, en consonancia con los objetivos de una educación pública y laica que respete los principios de pluralidad, diversidad y tolerancia previstos en la Constitución provincial y que rigen las normas locales en la materia (Voto del juez Rosatti).


PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Cabe rechazar la acción de amparo tendiente a que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución provincial que prevé en las escuelas públicas la conmemoración del "Día del Patrón Santiago" y del "Día de la Virgen del Carmen de Cuyo", pues de los términos en que está redactada la norma que contiene la exención a participar de las actividades, no se deriva que para hacer uso de ella se deba informar la creencia religiosa o el motivo expreso en que se sustenta tal pedido, y la parte no ha probado que, en la realidad, ello hubiera sido exigido por la autoridad educativa como condición necesaria para habilitar la exención requerida (Voto del juez Rosatti).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-736

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