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Fallos: 345:690 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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manda promovida por la firma Autológica S.A. contra el Estado Nacional (Secretaría de Industria) con el objeto de que se le abone una suma de dinero por los perjuicios que le habría ocasionado la suspensión ilegítima de los beneficios fiscales de los que gozaba en el marco de la ley 25.922 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Para decidir de este modo, el tribunal efectuó en primer lugar una reseña de las normas contenidas en el régimen de promoción de la industria del software, en particular, de las que se refieren a las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones allí previstas. Luego señaló que la ley 25.922 - tanto en su redacción original como en la modificada por la ley 26.692- y el decreto reglamentario 1594/04 regulan las infracciones y sanciones indicando que corresponde la instrucción de sumarios o la realización de investigaciones cuando los beneficiarios incumplan las disposiciones de ese régimen. Asimismo, recordó que el art. 12 de la resolución 61/05 dictada por la Secretaría de Industria prevé que la falta de presentación del informe que exige antes del 15 de febrero de cada año calendario determina la caducidad automática del beneficio otorgado.

En cuanto ala naturaleza y los efectos de la caducidad sostuvo que se trata de un plazo fatal y perentorio para el ejercicio de determinados derechos y que su efecto básico es la extinción del derecho. Añadió que la razón de ser del instituto no apunta a coartar los derechos constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, sino a reglamentar su ejercicio por medio de la fijación de plazos razonables dentro de los cuales éste debe realizarse.

Puso de resalto que la actora estuvo al tanto de la normativa que ahora impugna y la cumplió desde 2007. Afirmó que la sanción impuesta encuentra fundamento en lo establecido por el art. 12 de la resolución 61/05 mencionada y que las modificaciones introducidas por la ley 26.692 a la ley 25.922 no suprimieron ni derogaron aquel precepto, aunque la caducidad sí fue eliminada mediante la resolución 5/14 de la Secretaría de Industria -con las modificaciones efectuadas por la resolución 705/2016- que remite a las sanciones previstas por el art. 20 de la ley 25.922 en el caso de que el beneficiario no presente en el plazo correspondiente el informe de cumplimiento anual.

I-

Disconforme con este pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 239/254 que, denegado, dio origen a la presente queja.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-690

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