a que la caducidad de los beneficios fiscales debía disponerse mediante el dictado de un acto administrativo que cumpliera los requisitos previstos por la ley 19.549 para no incurrir en vías de hecho, máxime cuando mucho tiempo después de la suspensión de los beneficios fiscales se dictó la resolución 1228/15 declarando la caducidad.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
BENEFICIO FISCAL
Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda promovida por una empresa contra el Estado Nacional con el objeto de que se le abone una suma de dinero por los perjuicios que le habría ocasionado la suspensión ilegítima de los beneficios fiscales de los que gozaba en el marco de la ley 25.922, pues no se expidió acerca de la alegada inconstitucionalidad del art. 12 de la resolución 61/05 dictada por la Secretaría de Industria con fundamento en que dicho órgano se habría excedido en sus facultades de reglamentación de la ley 25.922 creando una sanción más gravosa por un incumplimiento formal, lo que importa una violación a los principios de legalidad y razonabilidad (arts. 16 a 19 y 28 de la Constitución Nacional).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SENTENCIA ARBITRARIA
Es descalificable -con base en la doctrina de la arbitrariedad- la sentencia que omitió el tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por el recurrente, pues ello se traduce en la falta de fundamentación adecuada del pronunciamiento con la consiguiente afectación de los derechos de defensa en juicio y del debido proceso legal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 232/237 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la de
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:689
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