Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando que:
El incumplimiento formal observado por la cámara en la carátula del recurso extraordinario no es obstáculo insalvable para su consideración por esta Corte (artículo 11 de la acordada 4/2007).
En cuanto al fondo, las cuestiones planteadas en la causa encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal y en el precedente de Fallos: 344:1388 ("Camejo"), voto del juez Rosenkrantz, a cuyos términos cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, corresponde hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Tamara Lorena Portela, parte actora, representada por el Dr: Sebastián Alejandro Bonder.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala V.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:644
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-644¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 650 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
