que no se dirigía contra una sentencia definitiva y que la apelante no había logrado demostrar un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que permitiera considerar que la decisión era equiparable a definitiva.
Contra la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal, la defensa dedujo recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible por el a quo en razón de no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Dicha denegatoria fue objeto del recurso de hecho en examen.
2) Que en el recurso extraordinario federal interpuesto la recurrente critica el decisorio apelado en cuanto omitió responder a dos agravios que —afirma— le causan un gravamen de imposible reparación ulterior puesto que, en primer lugar, la priva de que el debate oral sea sustanciado ante quienes considera los jueces naturales y que, en segundo lugar, se ha violado la cosa juzgada en un "claro caso de persecución penal múltiple" (fs. 18 vta. y 19 vta.). Postula que la decisión apelada constituye "un caso inequívoco de arbitrariedad" y que reviste una "inusitada gravedad institucional en función de los actores involucrados, las características de la acusación y la enorme trascendencia de la causa" (fs. 25 vta.). Finalmente, menciona que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resulta incompetente para intervenir en esta causa (fs. 19/19 vta) En primer lugar, para justificar su agravio vinculado a que el a quo omitió habilitar su instancia para tratar sus planteos referidos a la incompetencia de los tribunales federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sostiene que dado que los hechos investigados habrían causado perjuicio al erario provincial resulta irrelevante que en las maniobras hubiesen intervenido funcionarios nacionales y cita jurisprudencia de esta Corte al efecto (fs. 24/25).
Por otra parte, y para fundar su agravio vinculado a que el tribunal de casación omitió habilitar esa instancia para tratar su planteo sobre la cosa juzgada respecto de lo resuelto en la justicia local, la recurrente sostiene que en la Provincia de Santa Cruz "se denunciaron e investigaron supuestas irregularidades advertidas en distintos procesos licitatorios a través de los cuales se asignaron contratos de obra pública vial a las empresas de Lázaro Báez (er. sobreprecios en las adjudicaciones, incumplimientos contractuales de distinta índole, fal
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:449
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