RECURSO EXTRAORDINARIO
Cabe rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que rechazó el planteo de incompetencia de la justicia federal - con jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires- pues en el caso existe una imputación concreta contra funcionarios nacionales, no ya como partícipes de maniobras destinadas a defraudar al erario local, sino por su presunta participación en un plan delictivo encaminado a perjudicar directamente a las rentas de la Nación, según la hipótesis investigativa sostenida por los jueces de la causa y la apelante no efectúa ninguna consideración que permita justificar una solución distinta.
DOBLE PERSECUCION PENAL
La doble persecución penal no resulta comprometida pues, tal como la propia recurrente sostiene, ella no fue parte en los procesos tramitados en sede local.
COSA JUZGADA
Las garantías constitucionales de la cosa juzgada y del DE bis in idem se encuentran íntimamente relacionadas.
DOBLE PERSECUCION PENAL
La violación de la garantía del DE bis in idem debe entenderse contfigurada cuando concurran las tres identidades clásicas, a saber, eadem persona (identidad de la persona perseguida), eadem res (identidad de objeto de persecución) y eadem causa petendi (identidad de la causa de persecución); así tales recaudos típicos encuentran su razón de ser en que la garantía se dirige a respetar al individuo que ya ha sufrido la persecución del Estado contra la reiteración del ejercicio de la pretensión punitiva ya sea en un proceso concluido o en trámite.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:444
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