política del país: se trata de sujetos necesarios del federalismo argentino dotados de "autonomía". Incorporar a la autonomía municipal en el texto constitucional equivale a consagrar una herramienta interpretativa uniforme en todo el territorio nacional, aunque ello en modo alguno significa sostener que todos los municipios del país (los urbanos y los rurales, los densamente poblados y los escasamente habitados, los históricos y los nuevos, etc.) deban tener un tratamiento jurídico idéntico, toda vez que -como se dijo- corresponde a cada provincia, atendiendo a su específica realidad, encuadrar las comunidades locales dentro del citado parámetro que expresa una específica capacidad de derecho público.
4) Que a la luz de lo expuesto, el mencionado artículo 123 de la Constitución Nacional refiere a "contenidos" y "alcances" de la autonomía. Los primeros son taxativos y comprenden los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero; los alcances refieren a la delimitación del perímetro de aquellos, es decir, al quantum de sus atribuciones en relación con los cinco contenidos citados, definibles por las constituciones provinciales y demás normas de derecho público interno.
Los alcances de cada contenido deben reflejar la heterogeneidad Ínsita en todo régimen federal y por tanto cada provincia, en el ejercicio de su "margen de apreciación local", debe ser quien defina el standard jurídico conforme a su específica e intransferible realidad (arg.
Fallos: 343:580 , voto de los jueces Maqueda y Rosatti; Fallos: 344:1151 ).
En síntesis: si bien es cierto que el margen de acción provincial en materia municipal (la definición de los alcances de los contenidos de la autonomía, en los términos del artículo 123 de la Ley Fundamental) es amplio -pues la realidad local de las distintas jurisdicciones provinciales es disímil y son ellas las que deben ponderarlo-, tal amplitud de maniobra debe ser ejercido siguiendo el criterio de lealtad y buena fe federal, al que esta Corte ha adherido expresamente antes de ahora (Fallos: 340:1695 ), otorgando "el mayor grado posible de atribuciones municipales" (Fallos: 344:1151 , voto conjunto de los jueces Maqueda y Rosatti).
5) Que, retomando las constancias de la presente causa, tal como ha quedado planteada la cuestión constitucional descripta, se advierte que para su resolución será necesario, en primer lugar, acudir a la
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:32
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