Parte actora: Intendente de la ciudad de Castelli, señor Francisco José Echarren, patrocinado por el Dr. Néstor Osvaldo Losa.
Parte demandada: Buenos Aires, Provincia de (no presentada en autos).
NN $/ INFRACCIÓN LEY 24.051 — DENUNCIANTE: UNIDAD FISCAL DE
INVESTIGACIONES En MATERIA AMBIENTAL
RESIDUOS PELIGROSOS
Es competente la justicia federal para entender en la causa en la que se investiga una supuesta infracción a la ley 24.051 por parte de una empresa a raíz de la descarga de efluentes líquidos sin el adecuado tratamiento al río Tercero, pues existen factores que permiten concluir que los ríos Carcarañá y Paraná podrían, razonablemente y en el marco de la interdependencia que se verifica entre los elementos de una cuenca hídrica, convertirse en cuerpo receptor del efluente contaminante que, prima facie, afectaría al río Tercero, es decir, se encuentra configurada, con carácter provisorio, la presencia de elementos que permiten razonablemente colegir el requisito de afectación interjurisdiccional, lo que hace surtir la competencia federal.
DAÑO AMBIENTAL
La exigencia de interjurisdiccionalidad de la contaminación es presupuesto inexorable para atribuir la competencia federal.
MEDIO AMBIENTE
La ley general del ambiente establece que su aplicación e interpretación, así como de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, estará sujeta al cumplimiento de los principios establecidos en su artículo 4, que se deben integrar, conforme el artículo 5" en todas las decisiones de carácter ambiental y los principios allí destacados, es decir de congruencia, de prevención, precautorio, y de sustentabilidad, entre otros, informan todo el sistema de derecho ambiental, y su aplicación resulta determinante también en cuestiones de competencia.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:37
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