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Fallos: 345:34 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ Y DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis

LORENZETTI
Considerando:

19) Que afs. 5/50, Francisco José Echarren, por su propio derecho y en su carácter de intendente de la Municipalidad de Castelli, Provincia de Buenos Aires, deduce la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la provincia mencionada, con el fin de solicitar la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 190 a 197 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, sección titulada "Régimen Municipal", como así también de las normas y disposiciones dictadas en consecuencia, entre las que refiere la Ley Orgánica de las Municipalidades (decreto-ley 6769/58), la resolución del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires -identificada como Reglamento para la Administración de las Municipalidades- y el decreto provincial 2980/00 -Reforma Administrativa y Financiera en el Ámbito Municipal-.

Manifiesta que la Carta Magna provincial no respeta la supremacía consagrada en el artículo 31 de la Constitución Nacional, al no cumplir lo normado en su artículo 123 -en concordancia con su artículo 5, en cuanto a la obligación de instaurar la autonomía municipal, en sus aspectos administrativo, económico, financiero, político e institucional.

Sostiene que la Constitución provincial resulta contraria a la historia institucional argentina, a la jurisprudencia de esta Corte y a la gran mayoría de la doctrina especializada en la materia. Subraya que la normativa cuestionada conculca el derecho de las autoridades y de los habitantes de Castelli de poder ejercer el derecho constitucional de habitar y vivir en un municipio que dicte sus propias normas de conformidad con los artículos 5° y 123 de la Constitución Nacional.

Considera que el régimen local resulta anacrónico, arbitrario e irrazonable, a la luz del Derecho Público Provincial argentino que ha recibido y aplicado los principios constitucionales federales.

Señala que, dada la indeterminación del concepto de autonomía local del artículo 123 de la Constitución Nacional, se ha puesto en manos

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-34

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