Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ Y DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis
LORENZETTI
Considerando:
19) Que afs. 5/50, Francisco José Echarren, por su propio derecho y en su carácter de intendente de la Municipalidad de Castelli, Provincia de Buenos Aires, deduce la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la provincia mencionada, con el fin de solicitar la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 190 a 197 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, sección titulada "Régimen Municipal", como así también de las normas y disposiciones dictadas en consecuencia, entre las que refiere la Ley Orgánica de las Municipalidades (decreto-ley 6769/58), la resolución del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires -identificada como Reglamento para la Administración de las Municipalidades- y el decreto provincial 2980/00 -Reforma Administrativa y Financiera en el Ámbito Municipal-.
Manifiesta que la Carta Magna provincial no respeta la supremacía consagrada en el artículo 31 de la Constitución Nacional, al no cumplir lo normado en su artículo 123 -en concordancia con su artículo 5, en cuanto a la obligación de instaurar la autonomía municipal, en sus aspectos administrativo, económico, financiero, político e institucional.
Sostiene que la Constitución provincial resulta contraria a la historia institucional argentina, a la jurisprudencia de esta Corte y a la gran mayoría de la doctrina especializada en la materia. Subraya que la normativa cuestionada conculca el derecho de las autoridades y de los habitantes de Castelli de poder ejercer el derecho constitucional de habitar y vivir en un municipio que dicte sus propias normas de conformidad con los artículos 5° y 123 de la Constitución Nacional.
Considera que el régimen local resulta anacrónico, arbitrario e irrazonable, a la luz del Derecho Público Provincial argentino que ha recibido y aplicado los principios constitucionales federales.
Señala que, dada la indeterminación del concepto de autonomía local del artículo 123 de la Constitución Nacional, se ha puesto en manos
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:34
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-34
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos