del constituyente y legislador provincial el diseño de las instituciones municipales, respetando principios mínimos de autogobierno que no están descriptos en el texto constitucional que cuestiona, en franco incumplimiento, por omisión, de la normativa federal.
Por ello, solicita se haga cesar su estado de incertidumbre, condenando a la Provincia de Buenos Aires a que respete la legalidad, la seguridad jurídica y la supremacía consagrada en la Constitución Nacional. Asimismo, pide que se reconozca al Municipio de Castelli su libertad para autoorganizarse según un alcance y contenido que la provincia aún no ha fijado y que la demandada solucione su conducta omisiva que conlleva la frustración de uno de los órganos más sublimes de la Patria como es el gobierno municipal, con sus ciudadanos y autoridades.
Sostiene que el caso configura un supuesto de gravedad institucional, tanto respecto de la Municipalidad de Castelli como de los demás municipios de la Provincia de Buenos Aires. Por ello, pide el tratamiento urgente de la acción ante las importantes vicisitudes que atraviesa y la necesidad de una gestión operativa municipal eficaz que surge de la pandemia.
Por último, pretende el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene a la Provincia de Buenos Aires que fije el alcance y contenido de la autonomía municipal, para permitir a la Municipalidad de Castelli el ejercicio de la facultad constitucional federal de sancionar su propia carta orgánica; fijar su autodeterminación y ejercer su autonomía política, económica, tributaria y financiera -entre otros aspectos de la organización municipal-, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 123 de la Constitución Nacional.
27) Que la señora Procuradora Fiscal dictamina que el proceso resulta ajeno a la competencia originaria de esta Corte por considerar que la relación jurídica sustancial que da origen al reclamo es de naturaleza local.
3 Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión contenidos en el referido dictamen, pues para resolver el pleito se tendrá que acudir, necesariamente, a la hermenéutica y aplicación del derecho público provincial, más específicamente, a las normas locales que conforman el régimen municipal cuestionado, interpretándolo en su
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:35
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