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Fallos: 345:33 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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hermenéutica y aplicación del derecho público provincial; más específicamente, a las normas locales que conforman el régimen municipal cuestionado, interpretándolo en su espíritu y en los efectos que la provincia demandada ha querido darle. Ello es así pues el intendente del Municipio de Castelli impugna tanto los artículos que integran la sección VII de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (artículos 190 a 197), como las normas dictadas en consecuencia, por considerar que en todos ellos se configura un "incumplimiento por omisión" del mandato contenido en los artículos 5° y 123 de la Constitución Nacional en punto al régimen de autonomías municipales.

De modo que la causa no solo requiere analizar prescripciones de la Constitución Nacional sino que comprende cuestiones de índole local y de competencia de los poderes provinciales. Tal circunstancia como lo advierte la señora Procuradora Fiscal en su dictamen- evidencia el incumplimiento del recaudo necesario para suscitar la competencia originaria de esta Corte en los supuestos en que una provincia es parte, esto es, que la cuestión federal resulte predominante en el pleito (Fallos: 322:1470 ; 323:2380 y 3279, entre muchos otros).

6" Que, por esa razón, el proceso debe tramitar -al menos inicialmente- ante la justicia de la Provincia de Buenos Aires, dado que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean dichos magistrados los que intervengan en las causas en que se ventilan cuestiones de ese carácter.

Lo dicho no obsta a la tutela que esta Corte eventualmente pueda dar a los aspectos federales del litigio, la que debe procurarse por la vía del recurso extraordinario y en la medida en que la decisión de los jueces provinciales afecte el interés de las partes (Fallos: 277:365 ; 310:2841 , entre muchos otros).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LOoRENZETTI (según su voto).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-33

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