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Fallos: 345:274 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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En consecuencia, y siguiendo el criterio expuesto por esta Corte en el precedente de Fallos: 341:500 (Apaza León") en el caso no se superaría el plazo de tres (3) años al que hace referencia el artículo 29 de la ley 25.871.

87) Que, no obstante, para determinar si en el sub eramine se configura la causal de impedimento para permanecer en el país establecida en el mencionado artículo 29, inciso "C", es preciso dilucidar si, como plantea la recurrente, el delito en el que se fundó la condena, de tenencia de estupefacientes, contemplado en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, debe considerarse equivalente, a los fines migratorios, al de "tráfico de [...] estupefacientes" previsto en aquella norma. Ello porque, conforme lo dispuesto en el artículo 29, inciso "c", de la ley 25.871, la condena por tráfico de estupefacientes configura una causal de expulsión, más allá del monto de la condena (confr. Fallos: 341:500 , considerando 6", último párrafo).

9") Que, en este contexto, resulta pertinente mencionar que según la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, aprobada por ley 24.702 el 11 de marzo de 1992 y ratificada por nuestro país el 28 de junio de 1993, el tráfico de estupefacientes es una expresión abarcadora de una amplia gama de conductas que van desde la producción a la entrega de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (véase, artículo 1 inciso m) y párrafos 1 y 2 del art. 3" de la referida Convención).

En ese sentido, en materia de extradiciones, esta Corte ha sostenido que el tráfico ilícito de estupefacientes, cometido por pluralidad de intervinientes en forma organizada, consume los injustos realizados en el iter criminis, en razón de tratarse de las que se denominan "infracciones progresivas" en las que el proceder del agente va recorriendo diferentes infracciones jurídicas de creciente gravedad y respecto de las cuales la punición del grado más avanzado comprende el contenido del injusto de los pasos previos (Fallos: 330:261 ).

También en la causa CSJ 539/2010(46-A)/CS1 "Albornoz, Juan Carlos s/ detención preventiva con fines de extradición (asociación ilícita destinada al tráfico de drogas art. 110 del Código Penal Italiano y arts. 73, 74 y 80 de la Ley de Drogas Italiana n° 309/09)", fallada el 27 de diciembre de 2012, el Tribunal reconoció que el delito se compone de distintas acciones ilícitas, susceptibles, incluso, de desarrollarse en diversas jurisdicciones.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-274

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