AAGESEN, HAYDEE MARGARITA Y OTRO S/ QUERELLA
RECURSO DE QUEJA
Es improcedente el recurso de queja interpuesto contra la sentencia que confirmó el sobreseimiento dictado en la causa, pues la crítica que se dirige contra el decisorio no presenta una cuestión federal sino que expresa el desacuerdo de la parte querellante con la actividad probatoria producida en el proceso, su valoración por parte de los magistrados que intervinieron en él, y la interpretación del derecho común en la que han fundado sus pronunciamientos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)
NULIDAD PROCESAL
Cabe rechazar la apelación, en cuanto requirió la declaración de nulidad de la resolución impugnada con base en que uno de los vocales que conformó la mayoría había cesado en sus funciones como magistrado subrogante de la cámara el día anterior al de la fecha de la sentencia, pues el recurrente pasa por alto una nota inserta al pie del acta que da cuenta de esa decisión, y de cuyo contenido se puede inferir que los magistrados habrían volcado sus votos por escrito, progresivamente en el tiempo, uno después de otro, y que la fecha de la sentencia reflejaría sólo el momento del último de los votos emitidos 0, en todo caso, como lo expresa llanamente la nota ignorada, no la fecha de la intervención del magistrado mencionado, debiendo al menos el recurrente, evaluar cuál pudo ser el impacto de este modo de actuación para la validez de la decisión cuya nulidad propugna.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia es de naturaleza excepcional, pues no le corresponde a la Corte sustituir a los jueces de la causa en temas de prueba y de derecho común que son propios de éstos, salvo que hubieran incurrido en desaciertos u omisiones de gravedad extrema.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite) Sentencia del 10 de mayo de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:277
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