SENTENCIA ARBITRARIA
La doctrina de la arbitrariedad no puede ser invocada a fin de provocar un nuevo examen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los tribunales de la causa, salvo que se demuestre su notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamento, pues esa doctrina no pretende convertir a la Corte en un tribunal de tercera o cuarta instancia, ni tiene por objeto corregir fallos equivocados, sino que sólo pretende suplir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento que impidan considerar a la sentencia como el acto jurisdiccional al que toda parte en un proceso tiene un derecho constitucionalmente garantizado.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CASTILLO PADILLA, Lucy Susy s/ EXTRADICIÓN
EXTRADICION
Los reparos de la parte recurrente para solicitar la improcedencia del pedido de extradición son improcedentes, toda vez que solo se apoyan en la invocación general y abstracta del interés superior del niño, sin referencia a las particularidades del caso a la luz de los extremos de hecho que confluyen y ala solución diseñada sobre esa base, por la jueza del caso, nada de lo cual ha sido controvertido, lo que priva de sustento al agravio esgrimido.
EXTRADICION
Corresponde confirmar la sentencia que ordenó la extradición, pues la crítica efectuada en relación al derecho del niño a ser oído y a participar en el procedimiento no se hace cargo de que el a quo -previo al juicio- dio intervención a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, que la habilitó a intervenir en el debate en representación exclusiva del menor y así lo hizo planteando su posición para que no se hiciera lugar a la extradición, y que, adicionalmente, el propio recurrente señaló, en ese acto procesal, que la forma en que iba a participar el niño quedó garantizado por la intervención de la defensora de menores, lo que evidencia, además, una conducta procesal contradictoria con la asumida en la instancia de grado.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:278
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