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Fallos: 345:279 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.

Vistos los autos: "Castillo Padilla, Lucy Susy s/ extradición".

Considerando:

1 Que la jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n" 5 declaró procedente la extradición de la ciudadana peruana Lucy Susy Castillo Padilla a su país de origen para ser sometida a juicio por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado y aplazando su entrega (fs. 897 y fundamentos a fs. 898/902).

2) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de apelación ordinario el defensor particular de la requerida (fs. 907) que fue concedido a fs.908 y fundado en esta instancia (fs. 912/915). A su turno, el señor Procurador General de la Nación interino solicitó que se confirme el auto apelado (fs. 917/919).

3 Que los reparos de la parte recurrente para solicitar la improcedencia del pedido de extradición solo se apoyan en la invocación general y abstracta del "interés superior" del niño, sin referencia a las particularidades del caso a la luz de los extremos de hecho que confluyen y a la solución diseñada -sobre esa base, por la jueza del caso, nada de lo cual ha sido controvertido, lo que priva de sustento al agravio esgrimido.

47) Que, en efecto, la crítica sobre el derecho del niño a ser oído y a participar en el procedimiento no se hace cargo no sólo de que la a quo —previo al juicio- dio intervención a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces (fs. 854), que la habilitó a intervenir en el debate "en representación exclusiva del menor" (fs. 899) y así lo hizo planteando su posición para que no se hiciera lugar a la extradición (fs. 895) sino que, adicionalmente, el propio recurrente señaló, en ese acto procesal, que la forma en que iba a participar el niño quedó garantizado en el caso "porla participación de la ... defensora de menores, en representación de Th." (fs. 895) lo que evidencia, además, una conducta procesal contradictoria con la asumida en la instancia de grado.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-279

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