CONFLICTO DE COMPETENCIA
Con arreglo a lo previsto en el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda de competencia entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento enla Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la cámara que reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció, por lo cual no corresponde la intervención de la Corte (Disidencia del juez Rosenkrantz).
Tino, Luis ALBERTO Y OTROS $/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Con el objeto de evitar la innecesaria demora que acarrearía la nueva intervención de la Cámara que debe resolver la apelación de un sobreseimiento definitivo, siendo que esa Cámara que ya se ha pronunciado por la incompetencia del fuero, sólo podría declarar su nulidad por haberlo dictado un tribunal incompetente, razones de economía procesal aconsejan que la Corte haga uso de las facultades que excepcionalmente empleara en casos similares y al resolver la contienda de competencia trabada entre las Cámaras de Apelaciones deje sin efecto el sobreseimiento definitivo dictado por el juez de primera instancia.(°)
CASTELLI, NÉSTOR RUBÉN Y OTROS S/ INCIDENTE DE RECURSO
EXTRAORDINARIO
COMPUTO DE LA PENA
Es arbitraria la sentencia que para establecer el cómputo de la pena tuvo en cuenta el tiempo en que los condenados estuvieron privados cautelarmente de su libertad en otras causas en las que aún no se ha dictado sentencia, pues si el legislador hubiera querido que al determinarse la pena en concreto también se considerase el tiempo que los ) Sentencia del 3 de mayo de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:244
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