nados tópicos, específicamente ante aquéllos vinculados alos hechos que se investigan en la presente causa, exhibe signos de ansiedad y angustia que se manifiestan en una conducta de llanto" (fs. 387 vta. del principal; que "sobre la experimentación de sentimientos y/o emociones que estarían asociados a los hechos que se investigan en autos describe sentimientos de temor, angustia y ansiedad. Refiere la presencia de flashback (revive las situaciones abusivas de índole sexual asociadas a los hechos que se investigan en la presente causa, mediante la forma de imágenes y sonidos), con la consecuente vivencia de sentimientos y sensaciones atemorizantes" (fs. 389 vta.); y que "presenta un posicionamiento subjetivo vulnerable donde prevalecen sentimientos de indefensión, inmovilidad, inseguridad, inferioridad, desvalorización, pasividad, sumisión, entre otros. Dicho posicionamiento subjetivo estaría asociado a sus experiencias de violencia (maltrato infantil psicológico y situaciones abusivas de índole sexual) transitadas desde temprana edad y ala cual se sumarían las situaciones abusivas de índole sexual investigadas en las presentes actuaciones" (fs. 390). En tales condiciones, la especialista concluyó que "los síntomas identificados en la presente evaluación psicológica son compatibles con una conflictiva emocional de victimización asociado a las experiencias traumáticas de situaciones de violencia emocional, verbal y sexual sumada a una conflictiva intrafamiliar. Además, se advierte reactivación de sintomatología...
Respecto del hecho denunciado presenta una actitud negativa y de rechazo, mostrando comportamientos que perjudican tanto a ella como alos demás (hija-familia) atento a que implica la reviviscencia de situaciones traumáticas experimentadas en la infancia y ello le lleva a la re experimentación de síntomas, incluso con mayor intensidad..." (fs. 390 vta). Es evidente, a mi modo de ver, que los términos del informe aluden de manera expresa tanto a los hechos denunciados en la presente como a los abusos que la víctima también habría sufrido en su infancia, asociando ambos supuestos con los síntomas detectados en la pretérita, sin que el a quo se haya hecho cargo de valorar si a partir de la consideración integral de esa evaluación era posible y en su caso- relevante para el sub eramine, determinar la medida en que esas manifestaciones son, respectivamente, consecuencia de los antiguos abusos o de los recientes.
En tales condiciones, si bien la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos:
332:2659 ), pienso que en el sub lite corresponde hacer excepción a esa
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:151
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