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Fallos: 345:1519 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Por ello, se resuelve: 1. Ordenar que durante la tramitación del proceso el Estado Nacional entregue a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2,95 de la masa de fondos definida en el artículo 2° de la ley 23.548. II. Disponer que las transferencias correspondientes a lo dispuesto en el punto resolutivo anterior se realizarán en forma diaria y automática por el Banco de la Nación Argentina. III. Ordenar al Estado Nacional que, durante la tramitación del proceso, se abstenga de aplicar la ley 27.606. Agréguese copia de la presente al expediente CSJ 1141/2020 "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ ordinario" — decreto 735/PEN/2020". A fin de notificar la medida dispuesta, líbrese oficio al Ministerio del Interior de la Nación y al Ministerio de Economía de la Nación. Notifíquese a la actora por Secretaría.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Parte actora: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por los Dres.

María Cristina Cuello, Gabriel María Astarloa y Adriana Patricia Boskovich.

Parte demandada: Estado Nacional - Ministerio de Economía, representado por los Dres. Sergio Acevedo, Ricardo Yamone y Guillermo Anderson, con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Alberto Zannini, Procurador del Tesoro de la Nación y Horacio Pedro Diez, Subprocurador del Tesoro de la Nación.

BANCO DE SAN JUAN S.A. y Otros s/ INFRACCIÓN LEY 19.359
DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE
Corresponde revocar la sentencia que rechazó el planteo sobre la violación del derecho a ser juzgados dentro de un plazo razonable, pues la cámara no ha dado adecuada respuesta, en tanto en su primer decisión desconoció llanamente la doctrina de la Corte en la materia, en cuanto descarta que el carácter no estrictamente judicial de un procedimiento pueda erigirse en un óbice para la aplicación del derecho fundamental a que el trámite por el que se busca la imposición de una sanción de naturaleza punitiva se resuelva dentro de un plazo razonable.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1519

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