Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:1520 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...


DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE
Es arbitraria la sentencia que rechazó el planteo sobre la violación del derecho a ser juzgados dentro de un plazo razonable, pues si bien la sala al pronunciarse nuevamente modificó su lectura errónea sobre el tema, admitiendo que el término pertinente al que aluden los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se aplica también a las actuaciones administrativas; limitó su consideración —sin brindar fundamento alguno capaz de avalar tal restricción— al período iniciado con la resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias que ordenó la instrucción formal del sumario del artículo 8 de la ley 19.359, a pesar de que el expediente administrativo llevaba ya varios años de tramitación y había dado lugar al informe final del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios casi un año antes.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE
Es arbitraria la sentencia que rechazó el planteo sobre la violación del derecho a ser juzgados dentro de un plazo razonable, pues existió una total ausencia de argumentación capaz de tornar comprensible para las partes el rechazo de su petición en el presente caso frente a la concesión de idéntico reclamo en otro expediente, privando así a lo decidido, en ese aspecto, del fundamento mínimo necesario para que pueda contar como un acto jurisdiccional válido.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia del juzgado federal de San Juan que condenó al B de S JS.A. y a sus funcionarios jerárquicos Marcelo Guillermo B, María Silvina B, Santiago Gabriel M, José Matías G C, Daniel Esteban N, Daniel Eduardo P Horacio Guillermo Q y Oscar Alberto M por la comisión de infracciones cambiarias punibles en virtud del artículo 1, incisos c,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1520

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 646 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos