ACOSTA, ARIEL ALFREDO c/ INDUSTRIAS PROPARS.R.L.
Y OrROS
FALTA DE FUNDAMENTACION
Si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa.
ACCIDENTES DEL TRABAJO
Es arbitraria la sentencia que le atribuyó responsabilidad en el accidente de trabajo ala ART si se expidió sobre su legitimación pasiva sin evaluar adecuadamente los elementos probatorios de la causa, ya que las constancias muestran que el contrato de afiliación fue rescindido antes de la fecha en que ocurrió el siniestro.
En disidencia, el juez Rosatti consideró que el recurso era inadmisible art. 280 CPCCN )
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Prevención ART S.A. en la causa Acosta, Ariel Alfredo c/ Industrias Propar S.R.L. y otros s/ accidente — acción civil", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que interesa, revocó parcialmente la sentencia de la instancia anterior en cuanto había rechazado respecto de Prevención Asegu
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1372
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1372
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 82 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos