dencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (Fallos: 340:1129 , entre muchos otros).
En casos como el de autos, en el que por medio de una prohibición de innovar se pretende modificar el statu quo existente, los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia. Ello, en tanto su concesión altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto de la decisión final de la causa Fallos: 341:1717 ).
9) Que, por otro lado, el examen de la concurrencia del segundo requisito mencionado en el considerando precedente exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia definitiva (Fallos:
344:355 ).
10) Que las constancias aportadas por la demandante resultan insuficientes —en este estado- para considerar configurados en el caso los requisitos señalados, tanto más si se considera lo manifestado por esta parte a fs. 309 vta., penúltimo párrafo -en punto a que la parte demandada no ha dispuesto hasta el momento "ningún acto de gravamen sobre el predio"- y, por otro lado, no se han acreditado, siquiera sumariamente, los extremos invocados en los puntos 9.13 a 9.16 del escrito de demanda.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Correr traslado de la demanda interpuesta ala Provincia de Misiones, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (arts 338 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). A los fines de su notificación al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal correspondiente. III. Citar al Estado Nacional en los términos del art. 89 del Código citado, a fin de que tome la intervención que le corresponda, fijando al efecto el plazo de sesenta días. Para la comunicación pertinente, líbrese oficio al Ministerio de Transporte de la Nación, al que se agregarán copias del escrito de demanda y docu
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1357
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