Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1590 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

1590 336
UNILEVER DE ARGENTINA S.A. Y OTROS

C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE

S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
COMERCIO INTERPROVINCIAL
Cabe admitir la demanda interpuesta por la actora -elaborador, importador y comercializador de productos cosméticos, de higiene personal y perfumes, y declarar la inconstitucionalidad del decreto 321/87 de la Provincia de Buenos Aires-que establece un régimen específico en materia de autorización y registro así como una estructura de fiscalización de tales productos, pues la norma impugnada no puede conciliarse en su aplicación simultánea con la regulación nacional expresada en la resolución 155/98 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, al manifestarse una repugnancia efectiva entre una y otra facultad, por cuanto el decreto 321/87 incluye entre sus disposiciones no solo productos que se producen y consumen dentro del ámbito provincial sino también a aquellos que certificados por la autoridad federal de aplicación son objeto de comercialización en todo el territorio de la Nación.

COMERCIO INTERPROVINCIAL
Cabe admitir la demanda interpuesta por la actora -elaborador, importador y comercializador de productos cosméticos, de higiene personal y perfumes-, y declarar la inconstitucionalidad del decreto 321/87 de la Provincia de Buenos Aires que establece un régimen específico en materia de autorización y registro así como una estructura de fiscalización de tales productos, pues las disposiciones provinciales establecen requisitos específicos a cumplir en recipientes y envases (capitulo IV, decreto 321/87), que se superponen con la reglamentación nacional (Disposición ANMAT 1110/99), y en consecuencia los productos fabricados en jurisdicción nacional o en cualquier otra provincia que sigan los lineamientos de la ANMAT no podrían ser comercializados y distribuidos en la Provincia de Buenos Aires al no cumplir con los recaudos exigidos por la normativa provincial, a riesgo de ser pasible las empresas de las sanciones previstas en el capítulo V del decreto 321/87.

COMERCIO INTERPROVINCIAL
Cabe admitir la demanda interpuesta por la actora -elaborador, importador y comercializador de productos cosméticos, de higiene personal y perfumes-, y declarar la inconstitucionalidad del decreto 321/87 de la Provincia de Buenos Aires que establece un régimen específico en materia de autorización y registro así como una estructura de fiscalización de tales productos, dado que se pretende superar los límites de la provincia para trascender la regulación local en la esfera del comercio interprovincial, extremo que interfiere con la noma nacional y afecta la existencia de un mercado único de bienes y servicios en todo el territorio nacional, sin que el reproche que se formula al decreto 321/87 implique desconocer el legítimo derecho de las provincias a regular, en el ámbito de su competencia, la materia en debate, en la medida que no invada y exceda el marco normativo federal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1590

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 722 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos