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Fallos: 345:1355 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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el acta acuerdo de renegociación contractual entre el Estado Nacional y Aeropuertos Argentina 2000 S.A.

Solicita la citación como tercero del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos en los términos del art. 90, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por cuanto considera que se discuten competencias que las normas federales le han otorgado en forma exclusiva, en particular las de incorporar, desafectar o sustituir aeropuertos del SNA o predios pertenecientes a la concesión, en forma total o parcial. Asimismo, requiere la citación de la Sociedad del Conocimiento S.A.PE.M., en los términos del art. 94 del ordenamiento procesal, en su carácter de donataria del espacio territorial afectado por las leyes impugnadas.

Por último peticiona, en los términos del art. 230 del código citado, que se dicte una medida cautelar de prohibición de innovar, por la cual se ordene la suspensión de los efectos de las leyes XXIVN922 y XXIV-N%4, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones.

29) Que a fs. 309/310, en respuesta al requerimiento formulado a fs. 272, la parte actora manifestó que "el plano de mensura y la nomenclatura catastral del inmueble así identificado —en su art. 6- por la ley provincial XXIV-N?22 es coincidente con el plano de mensura y la nomenclatura catastral del predio en el que se asienta el Aeropuerto Internacional de Posadas", y precisó que mediante esa norma se facultó al Poder Ejecutivo provincial "a afectar la totalidad del inmueble que comprende el Aeropuerto Internacional (de 285 hectáreas aproximadamente) al destino previsto en el artículo 2 de esa ley, es decir, al emplazamiento físico de la Villa Olímpica, el Estado Único de Múltiple Función de las Misiones y el Parque Lineal Ecológico Urbanístico y el Banco de Tierras para créditos destinados a la adquisición de viviendas unifamiliares con fondos de la Entidad Binacional Yaciretá y la Provincia de Misiones".

Asimismo refirió que, no obstante ello, el Poder Ejecutivo provincial "no dispuso ningún acto de gravamen sobre el predio".

Por último, expresó que mediante el art. 2° de la ley XXIV-N934, la Legislatura local dispuso donar a la Sociedad del Conocimiento S.A.PE.M. una parcela de poco más de 5 hectáreas que se ubica den

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1355

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