tro del perímetro del aeropuerto y que esa persona jurídica ocupa ese predio de manera ilegítima.
3) Que a fs. 316 se recibieron copias certificadas de las actuaciones administrativas 698/15 requeridas al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.
49) Que de conformidad con los argumentos y conclusión enunciados en el apartado II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias, este juicio es de la competencia originaria de esta Corte al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal.
5) Que, asimismo, toda vez que las leyes que se impugnan involucrarían bienes que habrían sido cedidos por la Provincia de Misiones al Estado Nacional y que, según los términos de la demanda, se encontraría en litigio, por necesaria implicancia, la validez de la disposición de bienes nacionales, corresponde integrar la litis con este último, en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
6) Que la citación como tercero de la Sociedad del Conocimiento S.A.PE.M. pretendida por la actora a fs. 259 vta., punto VIII, apartado 8.2, también debe ser admitida, dado que tiene un interés directo en el pleito y la controversia le es común (art. 94, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), en virtud del carácter de donataria del inmueble en cuestión que le otorga la ley XXIV-N" 34/2015 impugnada.
79) Que finalmente, con respecto a la pretensión cautelar, corresponde recordar que el Tribunal ha señalado que esta clase de medidas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan (CSJ 2239/2018 "Swift Argentina S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de certeza" del 13 de marzo de 2021, entre muchos otros).
8) Que, asimismo, ha establecido que quien que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evi
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1356
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