PRINCIPIO DE IGUALDAD
La garantía consagrada por el art. 16 de la Constitución Nacional no importa otra cosa que impedir distinciones arbitrarias, inspiradas en un propósito manifiesto de hostilidad contra determinadas personas o clases; es que el elevado fin que domina este principio es el derecho de todos a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, entre las que pueden mencionarse aquellas realizadas en función de diferencias de color, raza, nacionalidad, religión, opinión política u otras consideraciones que no tengan relación posible con los deberes de los ciudadanos como contribuyentes.
ACCION DE AMPARO
Cabe rechazar el planteo de la demandada tendiente a cuestionar la vía de la acción de amparo escogida para inpugnar la constitucionalidad del art. 4° de la resolución general 3451/13 AFTP -causales de exclusión del régimen de facilidades de pago-, pues los argumentos de orden fáctico y procesal esgrimidos por la apelante no tienen entidad suficiente para refutar los fundamentos dados por el a quo, ni para dilatar el control de constitucionalidad que constituye la primera y principal misión de la Corte, máxime cuando no se han reducido las posibilidades de defensa de la demandada en cuanto a la extensión de la discusión y de la prueba.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2022.
Vistos los autos: "Howard SRL c/ AFIP s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
1 Que la sociedad actora, Howard S.R.L., promovió la presente acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que se declare la nulidad de la decisión dictada por el organismo fiscal el 28 de junio de 2013, por medio de la cual se le comunicó el rechazo de la presentación del 27 de junio de 2013 destinada a acogerse al régimen de facilidades de pago G395905, en virtud de lo
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1343
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